Se entiende por Vivienda con Protección Pública la que, con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumpla las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y sea calificada como tal por la consejería competente en materia de vivienda en la Comunidad de Madrid.
Sobre el suelo residencial destinado expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de Vivienda de Protección Oficial, Vivienda con Protección Pública de hasta 110 metros cuadrados construidos, Vivienda con Protección Pública Básica o Vivienda con Protección Pública de forma genérica, solo podrá promoverse Vivienda con Protección Pública sujeta al precio básico y su superficie máxima será de 110 metros cuadrados construidos, salvo que esté destinada a familia numerosa, en cuyo caso podrá tener una superficie mayor de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y con el límite de los 150 metros cuadrados construidos.
El acceso a la Vivienda con Protección Pública será en propiedad, en arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.
Aunque en cada caso, puede establecerse alguna particularidad, podrán acceder, con carácter general, a las Viviendas con Protección Pública aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado legalmente.
2. No ser titular (ningún miembro de la Unidad Familiar, entendida esta según el concepto definido por las normas reguladoras del IRPF) del plano dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, a excepción de
1. Que el derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y haya sido adquirido por herencia.
2. Que exista sentencia judicial de separación o divorcio y el interesado no tenga adjudicado el derecho de uso de la que fue residencia familiar.
3. Los ingresos anuales de la unidad familiar no deben exceder de 5’5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para acceder a viviendas de Precio Básico (VPPB) ni de 7’5 veces el IPREM para el caso de las de Precio Limitado. En la tabla adjunta se indican los límites máximos de ingresos de la unidad familiar, según las correspondientes definiciones establecidas en la normativa reguladora del IRPF, para cumplir con los requisitos económicos de acceso a los distintos regímenes de vivienda protegida. Las cantidades a tener en cuenta para comprobar que se encuentran por debajo de los límites máximos indicados en la tabla, serían el resultado de sumar las cifras recogidas en las casillas correspondientes a “Base Imponible General” y “Base Imponible del Ahorro” del IRPF correspondiente al último ejercicio presentado por la unidad familiar, bien en declaración conjunta, bien sumando las respectivas individuales.
VPPB LIM. | TOTAL INGRESOS | |
1 ó 2 miembros | 51.697,18 € | |
3 miembros | 53.296,06 € | |
4 miembros | 5,5 | 55.588,37 € |
5 miembros | 58.746,80 € | |
6 ó más | 59.082,49 € |
VPPB LIM. | TOTAL INGRESOS | |
1 ó 2 miembros | 70.496,16 € | |
3 miembros | 72.676,45 € | |
4 miembros | 7,5 | 75.802,32 € |
5 miembros | 80.109,27 € | |
6 ó más | 80.567,04 € |
4. Documentación a presentar:
1. Fotocopia del/los DNI/’s del/los solicitante/s y del resto de miembros de la unidad familiar.
2. Fotocopia del Libro de Familia, en caso de ser titular del mismo.
3. Fotocopia del IRPF* correspondiente al último ejercicio declarado con sello acreditativo de presentación.
4. Original del CERTIFICADO DE NO TITULARIDAD* emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad en fecha no anterior a la celebración de la adjudicación.
5. 3 últimas NÓMINAS1 y, en general, cualquier otra documentación que usted considere relevante para el estudio de solvencia por parte de la entidad financiera (cuenta ahorro vivienda, posibilidad de contar con avalistas, etc.).
6. Certificado Oficial acreditativo de la discapacidad, en su caso, emitido por Órgano Competente en materia de minusvalías.
7. En caso de existir Régimen Especial de Matrimonio, Separación o Divorcio:
- Copia de las Capitulaciones Matrimoniales.
- Copia de la Sentencia Firme de Separación o Divorcio.
Las viviendas con protección pública están sujetas a un precio máximo legal de venta, por metro cuadrado de superficie útil, para cada una de las localidades del territorio de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda.
El arrendamiento de viviendas con protección pública no puede superar una renta máxima anualestablecida en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto 74/2009, de 30 de julio.
Los precios de venta, por zonas, para los distintos tipos de Viviendas con Protección Pública, son los siguientes:
A efectos de determinar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas se consideran las zonas declaradas ámbitos territoriales de precio máximo superior, comprensivas de los municipios que se enumeran en cada caso:
- Zona A: Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y San Sebastián de los Reyes
- Zona B: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
- Zona C: Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.
- Zona D: Integrada por el resto de municipios de la Comunidad de la Madrid.
1. Los precios máximos por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública de la Comunidad de Madrid, tanto para venta como para arrendamiento, se determinarán multiplicando el precio básico nacional (758 euros por metro cuadrado útil), por el coeficiente autonómico (1,60) y, en su caso, por el coeficiente de municipio o ámbito territorial de precio máximo superior (1,60 para la Zona A, 1,30 para la Zona B y 1,15 para la Zona C), tal y como se establecen en el Real Decreto 14/2008, dando lugar a un precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil para cada zona geográfica.
2. Respecto a los precios de garajes y trasteros, el precio máximo legal por metro cuadrado de superficie útil de venta de tales anejos, cuando estén vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, no podrá exceder del 50 por 100 (20 por 100 si se trata de plazas de garaje bajo porches no cerrados lateralmente en todos sus lados) del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, siendo computables a estos efectos, como máximo, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero, y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea mayor.
Las viviendas con protección pública habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso.
Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda.
El régimen legal relativo al uso, conservación, aprovechamiento y precio máximo de las Viviendas con Protección Pública tendrá la siguiente duración, a contar desde la calificación definitiva de las mismas:
- Para las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio: Quince años.
- Para las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento: Quince años.
- Para las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento con opción de compra: Diez años.
No obstante lo anterior, cuando las viviendas hubiesen obtenido para su promoción o adquisición la financiación prevista en un Plan Estatal de Vivienda, y la normativa reguladora del mismo regulase la duración del régimen legal de protección, el plazo aplicable será el establecido por dicha normativa.
Las Viviendas con Protección Pública no podrán ser objeto de descalificación voluntaria, y las limitaciones que impone el régimen legal de protección pública se extinguirán, quedando, en consecuencia, sometidas las viviendas al régimen general establecido en la legislación común, únicamente por el mero transcurso del plazo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartados anteriores, y sin que sea necesario ninguna declaración especial al efecto.
Las Viviendas con protección pública SÍ, se pueden alquilar, pero con arreglo a las siguientes normas:
1. La renta máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento o arrendamiento con derecho de opción compra será un 5,5 por 100 del precio máximo de venta de dichas viviendas vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, cuando se trate de Viviendas con Protección Pública para arrendamiento, o del que figure en la calificación definitiva cuando se trate de Viviendas con Protección Pública para arrendamiento con opción de compra. En el supuesto de que dichas viviendas hubiesen obtenido financiación con cargo a un Plan Estatal de Vivienda será la establecida por la norma reguladora del mismo.
2. En el supuesto que la vivienda se arrendase amueblada, de ello no podrá derivarse un desembolso para el inquilino superior a la renta máxima permitida con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
3. La renta inicial podrá actualizarse anualmente de conformidad con la evolución que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
4. El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
5. El arrendador deberá asumir la administración, explotación y mantenimiento del inmueble hasta que concluya el período de vinculación al régimen de protección.
Se entiende por superficie útil de la vivienda, la del suelo de la misma, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas y locales o zonas de cualquier uso.
A estos efectos, el método para calcular dicha superficie consistirá en tomar las cotas desde paramentos terminados y a distancias equidistantes de los planos verticales y horizontales que conforman el espacio a determinar. Asimismo, incluirá la mitad de la superficie útil de los espacios exteriores de propiedad privada de la vivienda, tales como terrazas, tendederos, balcones u otros.
El cómputo de la superficie útil de los espacios exteriores se verá limitado al 10 por 100 de la superficie útil interior de la vivienda, cuando la mitad de la referida superficie útil de espacios exteriores supere el mencionado porcentaje del 10 por 100. Todas las terrazas, balcones u otros espacios exteriores de las viviendas situadas en un mismo nivel de planta deberán tener la misma consideración en cuanto a su titularidad, bien sea este privativo o común. Los tendederos de las viviendas serán siempre de titularidad privada. Del cómputo de la superficie útil queda excluida la superficie ocupada en planta por las divisiones interiores de la vivienda, fijas o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 1 decímetro cuadrado, así como la superficie de suelo con una altura libre inferior a 1,50 metros.